El presente Código es de obligatorio cumplimiento para todo Psicólogo que ejerza la profesión en Territorio Venezolano. Ningún Colegio de Psicólogos podrá promulgar normas deontológicas profesionales que contraríen o menoscaben en cualquier forma las establecidas en este Código.
Código de Ética Profesional del Psicólogo
FPV · II Asamblea Nacional Ordinaria · 28-29/03/1981
Código de Ética Profesional del Psicólogo, sancionado en la II Asamblea Nacional Ordinaria de la Federación de Psicólogos de Venezuela (Barquisimeto, estado Lara, 28 y 29 de marzo de 1981). Contiene los deberes y normas deontológicas de obligatorio cumplimiento.
También son obligatorias para el Psicólogo las disposiciones contenidas en la Ley del Ejercicio de la Psicología y en los Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y demás decisiones de la Federación de Psicólogos de Venezuela, del Colegio en cuya jurisdicción ejerza la profesión y del Instituto de Previsión Social del Psicólogo.
Quien infrinja las disposiciones de este Código será procesado según las pautas que establezca el respectivo Reglamento Disciplinario y sancionado en la forma prevista por la Ley del Ejercicio de la Psicología y por el Reglamento de ésta.
El ejercicio de la Psicología constituye una profesión eminentemente digna y humana.
El Psicólogo está obligado a ejercer su profesión en condiciones morales y materiales que garantice la calidad científica de la misma y los eminentes fines humanos que deben caracterizarle.
Fuera del ejercicio de la Psicología, y aún en el ámbito de la vida privada, el psicólogo debe mantener en alta estima su propia dignidad personal y profesional.
Las sanciones aquí previstas se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
Son deberes éticos esenciales de la profesión del Psicólogo, la probidad, la independencia, la generosidad, la objetividad y la imparcialidad. También lo son la fraternidad, la libertad, la justicia y la igualdad, más el respeto por los Derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Carta de los Derechos Humanos y en la Declaración de Principios de los Colegios Profesionales Universitarios.
En virtud del artículo anterior, ante situaciones de fuerza de regímenes que desconozcan el ejercicio de la libertad y la supremacía de la dignidad del hombre, los Psicólogos podrán limitarse al cumplimiento estricto del deber profesional sin menoscabo de lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Nacional.
Al igual que la honradez moral, la honradez intelectual es un deber ético esencial del profesional de la Psicología. Si en el fondo aquella constituye un escrupuloso respeto por las reglas de lo justo, esta última constituye un respeto escrupuloso por la verdad, que en el Psicólogo siempre debe manifestarse en el ejercicio de todo quehacer profesional.
El Psicólogo debe presentar la información psicológica de manera objetiva y precisa.
El Psicólogo debe prestar su colaboración desinteresada en todas las actividades que puedan contribuir al desarrollo de la Psicología como ciencia y como profesión.
Los Psicólogos tienen el deber de realizar con la mayor dedicación y empeño las labores propias de sus funciones. También debe contribuir con su ejemplo y conducta a incrementar el nivel ético, científico y cultural en su área profesional.
Es éticamente ineludible para el profesional de la Psicología, una constante preocupación por la formación intelectual, esforzándose por estar en permanente actualización de conocimientos respecto a los adelantos de la ciencia.
El respeto a la integridad de la persona humana en los distintos ámbitos donde se desempeñe como profesional, constituye uno de los más sagrados deberes del Psicólogo, quien en todo momento debe velar por el bienestar individual y social en la prestación de sus servicios a personas naturales o a instituciones públicas o privadas, y en los campos de la investigación pura o aplicada.
Para prestar sus servicios profesionales el Psicólogo debe encontrarse en condiciones psicofísicas satisfactorias. Son contrarias a éste principio, las alteraciones mentales agudas o crónicas, la incapacidad manifiesta de los sentidos con reducción del campo de la conciencia y de la actividad pensante, y las adicciones que lo incapaciten.
Al Psicólogo le está absolutamente vedado hacer uso con fines profesionales de medios, recursos y técnicas que sugieran la consumición de drogas o substancias estupefacientes; de lo contrario, se hacen acreedores a la más grave sanción ética, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Penal.
El Psicólogo debe procurar en toda circunstancia una imagen de respeto para su profesión, granjeando para ésta el reconocimiento social a través de un prestigio cimentado en el más alto concepto de la dignidad y en la calidad científica de su actividad profesional.
El Psicólogo debe conservar su independencia en toda circunstancia en que despliegue su actividad profesional. No aceptará sugerencias reñidas con la pulcritud y honorabilidad profesional. Ante las autoridades públicas, cuando fuere el caso, desarrollará su actividad con imparcialidad, con objetividad científica y con el mismo grado de independencia.
Está prohibido al Psicólogo dar informes tendenciosos, otorgar certificaciones y prescripciones de complacencia, y en todo caso, expedir certificaciones e informes sin estudio previo basado en la observación directa y personal.
Atenta contra la ética profesional del Psicólogo aceptar más de un cargo remunerado en un mismo instituto o reemplazar a colegas injustificadamente separados de sus cargos. Se reputa separación injustificada del cargo el solo hecho de que al Psicólogo se le haya removido sin expediente contradictorio en que sea cabal el derecho a la defensa.
Atenta contra la ética profesional del Psicólogo aceptar más de un cargo remunerado cuando esto signifique el cabalgamiento de sus horarios.
La cortesía, la consideración y el respeto mutuo son deberes de los profesionales de la Psicología, los cuales igualmente deben manifestar una conducta privada compatible con el honor, la dignidad y la delicadeza.
El profesional de la Psicología debe combatir lícitamente la conducta censurable de sus colegas, así como la de los funcionarios públicos ante los cuales fueren requeridos sus servicios de experto. Será deber ineludible formular las denuncias correspondientes.
Cuando se requieran sus servicios profesionales, no le está permitido al Psicólogo aceptar o rechazar asuntos por motivos en los que se le prive el interés personal o de monto pecuniario. Tampoco aceptará aquellos asuntos que impliquen sostener principios contrarios a sus convicciones personales y científicas o los que puedan comprometer o limitar su independencia.
El Psicólogo debe prestar atención con igual grado de celo profesional a todos los consultantes, sea cual sea su nacionalidad, raza, sexo, edad, credo religioso, ideas políticas o posición social.
El Psicólogo, en su trabajo con la comunidad, debe procurar desarrollar programas e implantar técnicas y procedimientos para la solución de problemas comunitarios.
Al Psicólogo empleador o en el ejercicio de sus funciones ejecutivas en entidades públicas o privadas, le está vedado basar la contratación, entrenamiento o promoción de los empleados, en discriminación por motivos de raza, sexo, nacionalidad, posición social, ideas políticas o religiosas o por motivos de amistad.
Se considera reñido con la ética que el Psicólogo ejerza al mismo tiempo que esta profesión, cualquiera otra ocupación incompatible con la dignidad profesional.
No está éticamente permitido que el Psicólogo se atribuya o sugiera calificaciones personales o títulos que no posea.
Incurre en grave falta a la ética el Psicólogo que individualmente o en colusión cause daño al consultante o a terceras personas mediante el uso de la profesión.
Debe procurarse la prestación gratuita de servicios psicológicos a personas de escasos recursos económicos que así lo soliciten. En su defecto el consultante deberá ser remitido a centros de atención gratuita o beneficiarse con lo dispuesto por el Colegio de Psicólogos en la materia.
La ética profesional impone al Psicólogo abstenerse de minusvalorar a sus colegas y le prohibe valerse del eventual conocimiento de aspectos relativos a la vida privada de éstos para causarles daño o desprestigio profesional o personal.
No podrá ejercerse la profesión de Psicólogo en forma regular y permanente en una Entidad Federal distinta a aquella a donde habitualmente el Psicólogo ejerce su profesión, a menos que efectúe la notificación previa al Colegio respectivo y deberá acatar las disposiciones de ese Colegio.
El Psicólogo que por cualquier circunstancia deje de ejercer la profesión o cambie de jurisdicción, debe participar al Colegio de Psicólogos de la localidad donde venía ejerciendo hasta entonces.
Los Psicólogos que desempeñen cargos ejecutivos o disciplinarios en la Federación de Psicólogos de Venezuela o en los Colegios de Psicólogos, deben acatar las decisiones tomadas por mayoría de votos dentro de los organismos gremiales nacionales o regionales. El disentimiento de cualquiera de los integrantes podrá hacerse en los medios de comunicación internos o públicos del organismo al cual pertenezca.
El Psicólogo goza del derecho de usar la prensa para anunciar el ejercicio de su profesión, a condición de que lo haga con moderación y seriedad, previa autorización del Colegio respectivo, a cuya Junta Directiva corresponderá estudiar y apreciar el texto, toda su sujeción a las pautas señaladas en el artículo siguiente.
A los fines de ofrecer sus servicios profesionales a través de la prensa, el Psicólogo debe: a) Elaborar el aviso correspondiente, en el cual debe indicarse: nombre y apellido; la especialidad, si la hubiere; la dirección; el teléfono; el horario de trabajo; e indicar su número ante la Federación de Psicólogos de Venezuela (FPV Nº). b) Someter el aviso al visto bueno del Colegio, lo cual constará en el mismo texto. c) Las dimensiones del aviso de prensa se ajustará a la práctica que usualmente rige para la oferta de servicios profesionales en directorios profesionales del diario en que se anuncie. PARÁGRAFO ÚNICO: Los avisos de prensa para anunciar establecimientos destinados al ejercicio de la Psicología, se someterán a lo ya expresado respecto al aviso individual de los profesionales, indicándose la identificación del Psicólogo responsable por ese establecimiento. En estos casos el tamaño del aviso de prensa se ajustará a la práctica que usualmente rige para estos casos.
Las placas exteriores para anuncios de los Psicólogos en consultorios, clínicas, institutos, oficinas y otros, no contendrán más datos de los ya señalados y sus dimensiones no podrán exceder de 20 x 60 centímetros.
Las placas exteriores para anunciar establecimientos relativos al ejercicio de la Psicología sólo contendrán el nombre del establecimiento, y nunca tendrán dimensiones superiores a un (1) metro de alto por dos (2) metros de largo. Deben ser confeccionados sin artificios luminosos y dentro de la mayor sencillez.
Las tarjetas de presentación del Psicólogo como tal no contendrán más datos que los indicados en la letra a) del artículo 38 y podrán incluir el símbolo: Psic. ( ). Aquellos Psicólogos que representan a una institución con personalidad jurídica podrían usar el logotipo de tal institución, siempre que esto no colida con lo establecido en el artículo 38 de este Código.
Está prohibido al Psicólogo toda forma de competencia desleal. Se presume ésta en la oferta o sugerencias publicitarias de curaciones milagrosas o mágicas, por medio de frases, dibujos o signos similares.
El Psicólogo tiene la obligación de combatir el intrusismo en todos sus aspectos y a denunciar ante el respectivo Colegio todo acto destinado a explotar la credulidad y la buena fe del público.
Los Colegios y asociaciones científicas de Psicología deben estimular la puesta en marcha de actividades de asesoramiento o información de los profesionales en ejercicio y ayudar a éstos frente al intrusismo o las dificultades laborales.
Es un derecho del profesional de la Psicología la formación de clientela por medios lícitos. Se considera violación de las normas éticas la solicitación directa de clientes, promover recomendaciones públicas del establecimiento donde se ejerce la profesión, la provocación de publicidad para el propio elogio, mantener agentes que procuren consultantes, dar consejos u opiniones no solicitados y pagar directamente o indirectamente a las personas que hayan recomendado los servicios del Psicólogo.
Constituye una falta a la ética profesional ofrecer servicios de Psicología o hacer el estudio diagnóstico de un caso con fines de entrenamiento. La intervención o consulta por medio de conferencias, demostraciones públicas, artículos en la prensa o revistas, programas de radio o televisión, correspondencia y otros medios impersonales deberán realizarse sólo con fines didácticos o científicos.
Son actos contrarios a la ética del profesional de la Psicología: a) La publicidad que exceda a los avisos de prensa arriba mencionados. b) La participación del Psicólogo como tal, en programas, entrevistas o publicaciones de radio, prensa o televisión que no tengan carácter de divulgación científica o de orientación. c) Las declaraciones de prensa o las intervenciones en radio o televisión relacionadas con asuntos gremiales que no se sujeten estrictamente a las disposiciones de este Código, a la Ley del Ejercicio de la Psicología y a los Reglamentos del Gremio. d) Firmar certificados falseando las causas que los motiven.
Queda prohibida la publicación de artículos de índole psicológico en periódicos, revistas y otros medios de comunicación no científicos, a excepción de los que revistan un carácter divulgativo, los cuales deben sujetarse a las disposiciones del artículo 47 ordinal b).
El Psicólogo en su actuación profesional debe abstenerse de cometer actos que atenten contra la moral y buenas costumbres, pretextando una situación terapéutica que presente como indicada para el consultante.
Está prohibido a quienes ejercen mandato político, funciones administrativas o cargos directivos gremiales, valerse de estas posiciones para obtener ventajas profesionales.
La especificación de los deberes éticos atinentes a cada una de las áreas del ejercicio de la profesión, en modo alguno circunscribe la responsabilidad moral del Psicólogo, a quien igualmente obligan las demás disposiciones contenidas en este Código, en atención a las circunstancias le sean aplicables.
Todo Psicólogo deberá rechazar situaciones de privilegios, amiguismo o influencias en la atención a personas o grupos. Sólo permitirá preferencia cuando así lo impongan las necesidades del caso y no lesione con ello a terceras personas.
Es deber de todo Psicólogo avalar sus informes psicológicos con su firma y número de Federación.