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Estatutos

Estatutos de la Federación de Psicólogos de Venezuela (FPV)

FPV · Asamblea Nacional Extraordinaria · 14/12/2013

Estatutos de la Federación de Psicólogos de Venezuela (FPV), aprobados en Asamblea Nacional Extraordinaria del 14 de diciembre de 2013. Definen la naturaleza, fines, órganos y normas que rigen la corporación profesional gremial.

Denominación, Tipo de Sindicato y Ámbito territorial de actuación.

Art. 1

La denominación será Federación de Psicólogos de Venezuela, en adelante FPV, y constituye una corporación de carácter profesional y gremial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, constituida por los Colegios de Psicólogos y Delegaciones de Psicólogos, a nivel nacional, de acuerdo a lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Psicología y ejerce las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Domicilio

Art. 2

La FPV, tiene su Sede en la Capital de la República, sin perjuicio de establecerse en una localidad que por su situación, para efectos prácticos, pudiere favorecer su funcionamiento. Objeto

Art. 3

La FPV como organización gremial tiene carácter permanente y tiene por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección, defensa y promoción de los intereses de sus Agremiados y Agremiadas, profesionales de la Psicología, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalidades

Art. 4
  • Son fines de la Federación de Psicólogos de Venezuela:
  • La defensa de la moral y la dignidad Profesional.
  • Promover la capacitación y especialización del Profesional de la Psicología, así como la defensa y proyección de la actividad científica de la Psicología.
  • La defensa de los intereses económicos, sociales y gremiales de la profesión.
  • El fomento de nexos y vínculos de solidaridad y mutua ayuda entre los Psicólogos que la integren.
  • Promover la fundación, constitución, desarrollo, fortalecimiento y relaciones con las Sociedades Científicas, adscritas a la Federación.
  • La creación y aplicación de un Sistema y Baremo que organice y reconozca las Especializaciones del ejercicio de la Psicología, en base a sus títulos académicos y/o experiencia profesional.
  • La promoción ante la sociedad y las instituciones nacionales, del reconocimiento a la misión que cumple la profesión del Psicólogo.
  • El fomento y desarrollo del estudio de las Ciencias en general y de la Psicología en particular.
  • El establecer relaciones de carácter científico, social y gremial con las Asociaciones Profesionales y organizaciones gremiales de cobertura nacional e internacional.
  • La defensa jurídica del Psicólogo, derivadas del ejercicio de la profesión y que provengan de la observancia del secreto Profesional y cualquiera otra propia del cumplimiento de la Ley de Ejercicio de la Psicología y del Código de Ética.
  • Respaldar, organizar y reglamentar, las actividades gremiales y sindicales, ante las autoridades patronales, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
  • Hacer respetar las normas de contratación, en lo que se refiere a nombramientos, movimientos de personal, ascensos, los problemas laborales y despidos injustificados.
  • Organizar y acreditar toda actividad que procure el mejoramiento profesional del Psicólogo a través de Congresos, Seminarios, Jornadas, Simposios, Mesas Redondas, Talleres y cualquier otra opción que enriquezca el acervo científico y profesional.
  • Instrumentar un procedimiento para conferirle a las actividades de Mejoramiento Profesional aprobadas por la Federación un valor conocido como Horas Crédito, tanto para participantes, como Expositores o Facilitadores que le sirvan de aval de su reconocida capacitación, así como, para las opciones de ascensos y otras que ameriten distinción.
  • Desarrollar acciones dirigidas al abordaje del intrusismo.
  • Impulsar la producción de publicaciones periódicas que le sirvan de órganos de difusión, como también para organizar y acrecentar su biblioteca.
  • Promocionar y apoyar el estudio y redacción de anteproyectos de leyes y Estatutos relacionados con los problemas sociales, políticos, laborales, económicos, culturales, científicos y educativos del país. Atender y tomar parte activa en las consultas que le sean sometidas a su consideración, sobre estas materias.
  • Promover ante las autoridades competentes, por medio de la Junta Directiva, todo lo que se juzgue conveniente a los intereses de la Profesión de la Psicología.
  • Asesorar y coadyuvar a la Administración Pública, para el mejor cumplimiento de las Leyes. Decretos, y demás disposiciones relacionadas con el ejercicio de la Psicología.
  • Defender los intereses comunes de sus agremiados y procurar el mejoramiento socioeconómico de los mismos a través de la elaboración, amparo y respaldo de los Convenios Colectivos y cualquier otra posición que favorezca al Psicólogo.
  • Velar por el cumplimiento de la deontología de la profesión sancionado en el Código de Ética del Psicólogo.
  • Cualquiera otra que asignen las Leyes, la Asamblea Nacional de la FPV y el Consejo Nacional. Atribuciones
Art. 5
  • Corresponde a la Federación de Psicólogos de Venezuela:
  • Fomentar el espíritu de solidaridad entre sus agremiados y propender a la defensa de sus miembros.
  • Mantener una estrecha vigilancia sobre la disciplina y el cumplimiento de la deontología de la Profesión, sancionado en el Código de Ética del Psicólogo.
  • Firmar los Convenios Colectivos en representación de todos sus agremiados o cualquier otro convenio entre la Federación y organismos públicos o privados que contraten Profesionales de la Psicología. Los Colegios de Psicólogos activos y Delegaciones de Psicólogos de cada Estado, podrán estar plenamente facultados por delegación formal de la Junta Directiva, para representar a la Federación de Psicólogos de Venezuela ante las autoridades estadales. En el caso que la Institución tuviere sólo carácter local, el Colegio de Psicólogos o Delegación, asumirá la representación de los agremiados, previa consulta y aprobación de la Junta Directiva FVP.
  • Defender al Profesional de la Psicología ante el Estado Venezolano, de las exoneraciones fiscales que se derivan de la aplicación del Art. 3 de la Ley de Ejercicio de la Psicología.
  • Celebrar el Día Nacional del Psicólogo, evento de carácter científico, cultural, gremial y social, que se celebra el 22 de Noviembre de cada año. Durante ésta Celebración, impondrá la Condecoración "Honor al Mérito" a aquellos Profesionales de la Psicología, que cumpliendo con el Art. 13 del Código de Ética, hayan desarrollado meritoria labor en cualquiera de los campos de acción del Psicólogo, de acuerdo al Comité Evaluador de la Condecoración, nombrado para tal efecto, por la Junta Directiva de la Federación. El Comité Evaluador de Condecoraciones se regirá por el Estatuto por la Junta Directiva de la FPV para los otorgamientos de estas distinciones.
  • Las demás atribuciones que les señalan las Leyes y sus Estatutos. Patrimonio
Art. 6
  • El patrimonio de la Federación de Psicólogos de Venezuela, está constituido por
  • Los ingresos por concepto de las alícuotas que deben cancelar los Colegios y Delegaciones de Psicólogos y el INPREPSI, de las cuotas gremiales especificadas en este Estatuto.
  • Los aportes que hagan instituciones públicas, privadas o personas naturales.
  • Los ingresos que se obtengan por la tramitación de Títulos, emisión de constancias, carnets, certificados y otros documentos que soliciten sus agremiados.
  • Los ingresos producto de las ventas de publicaciones y material promocional institucional.
  • Ingresos por el pago de servicios u otras actividades por parte del Estado, Instituciones públicas, privada y personas naturales.
  • Los ingresos por concepto de asesorías, cursos, talleres, o cualquier otra actividad organizada por la Federación de Psicólogos de Venezuela en pro de los agremiados, la comunidad y la sociedad.
  • Las donaciones hechas a nombre de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
  • Los bienes muebles e inmuebles obtenidos por compra, donación o algún otro procedimiento legal. Cuotas Sindicales Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas.
Art. 7

Las cuotas ordinarias la constituirán los ingresos que se obtengan por los derechos de inscripción en la FPV, la cual consiste en un pago único que se presenta ante la Asamblea Nacional para su aprobación. Autonomía administrativa

Art. 8

La FPV como organización sindical tiene derecho a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera. Los psicólogos(as) agremiados(as) que cumplan con lo establecido en el Artículo 18 del presente Estatuto tienen derecho a solicitar la rendición de cuentas sobre la administración de los fondos de la FPV. Lo relativo al financiamiento de la FPV, así como el presupuesto y contraloría, serán regulados en estos estatutos. Movilización de los fondos

Art. 9

Los fondos deberán depositarse en una institución bancaria a nombre de la Federación de Psicólogos de Venezuela. Lo recaudado por cuotas ordinarias y extraordinarias deberá depositarse directamente en la cuenta a nombre de la FPV. No podrá mantenerse dinero efectivo en la caja de Federación de Psicólogos de Venezuela una cantidad que exceda de diez (10) Unidades Tributarias. Dicho monto será considerado trimestralmente en reuniones de Junta Directiva para su ajuste. Los fondos de la Federación de Psicólogos de Venezuela no podrán ser movilizados, ni efectuarse de ellos pago alguno, sino mediante instrumento firmado conjuntamente por dos firmas indistintas de los tres (3) miembros: Presidente, Vicepresidente y Tesorero, que la Junta Directiva formalice ante la institución bancaria. Rendición de cuentas

Art. 10

La Junta Directiva está obligada cada año a rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes del FPV en Asamblea Nacional, y publicará una copia del Informe Administrativo que proyecte presentar, con una antelación mínima de quince días a la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en los medios informativos institucionales para ser examinada por los agremiados(as). Los Directivos y las Directivas de la FPV que de acuerdo a este estatuto sean responsables de la administración y movilización de los fondos de la organización y no hayan cumplido esta obligación, no podrán ser reelectos como Directivos o Directivas de la FPV. Revisión por Contraloría General de la República

Art. 11

Podrán acudir ante la Contraloría General de la República no menos del diez por ciento (10%) de los Psicólogos(as) Agremiados(as) Activos de la FPV, a fin de solicitar que se auditen las cuentas presentadas por la Junta Directiva respectiva o ante la falta de rendición de cuentas en el período establecido Ilícitos en el manejo de fondos de la FPV

Art. 12

Los(as) Psicólogos(as) integrantes de la Junta Directiva y representantes gremiales designados que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados(as) de conformidad con la Ley. Los(as) Psicólogos(as) integrantes de la Directiva de la FPV estarán obligados(as) a hacer declaración jurada de bienes al inicio de su gestión, una vez sean juramentados por la Comisión Electoral Central. Todos los pagos provenientes de obligaciones derivadas de la negociación colectiva o de cláusulas sindicales deben realizarse a nombre de la FPV y hacerse del conocimiento de los agremiados(as) Causas y procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias

Art. 13
  • Las cuotas extraordinarias serán aprobadas en Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria cuando lo amerite para:
  • Mejorar y/o reparar la Infraestructura de la sede de la FPV.
  • Apoyar la gestión de la participación en Convenciones Colectivas.
  • Incorporar y reparar bienes de la FPV.
  • Cualquier otro motivo justificado que la Junta Directiva o los Asambleístas consideren conveniente.