⚖️
Ley

Ley de Ejercicio de la Psicología

República Bolivariana de Venezuela · Gaceta Oficial

Ley de Ejercicio de la Psicología de Venezuela. Regula el ejercicio de la profesión del Psicólogo, el requisito de colegiación, los organismos profesionales (Colegios y Federación), los tribunales disciplinarios y el Instituto de Previsión del Psicólogo (INPREPSI).

Disposiciones generales

Capítulo I

Del Ejercicio de la Psicología

Art. 1

La profesión del Psicólogo y su ejercicio se rigen por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y por el Código de Ética Profesional que dictare la Federación de Psicólogos de Venezuela.

Art. 2

Se entiende por ejercicio de la Psicología, la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio científico del comportamiento del ser humano y del animal, tanto en la realización de labores de investigación y docencia en Psicología, como en la prestación de servicios profesionales, a Título gratuito u oneroso, directamente a particulares o a instituciones públicas o privadas. Este conocimiento capacita al Psicólogo para colaborar en los distintos ámbitos de la conducta humana y animal, a través de acciones de exploración, descripción, explicación, predicción, orientación y modificación de situaciones, tanto en el contexto de la investigación pura, como en el marco de la investigación aplicada, la docencia en Psicología y el ejercicio profesional, libre o institucional. Igualmente lo capacita para contribuir en la prevención de las dificultades de la evolución psicológica normal del individuo; para la elaboración de programas que favorezcan el desarrollo personal, educativo y social del hombre, y para la solución de problemas en la conducta mediante el empleo de técnicas y procedimientos psicológicos.

Art. 3

El ejercicio de la Psicología no podrá considerarse como comercio o industria, y en tal virtud no será gravado con impuesto de esta naturaleza.

Art. 4

El ejercicio de la Psicología es de la exclusiva competencia de las personas que hayan obtenido su respectivo Título de Licenciado en Psicología expedido por una Universidad Nacional o extranjera, siempre que estos hayan sido revalidados en Venezuela y cumplan en todo caso los requisitos exigidos en esta Ley y su reglamento. Parágrafo Único: Están exceptuados de las disposiciones establecidas en el presente artículo, los profesionales graduados en el extranjero que sean contratados por instituciones oficiales para desempeñar funciones de consultores técnicos o especialistas, mientras dure el tiempo de su contrato. Los profesionales extranjeros contratados para trabajar en el país deberán recibir autorización previa del Ministerio de Educación y estar registrados en un Colegio de Psicólogos.

Art. 5
  • Para poder ejercer la Psicología, los titulares deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Inscribirse en el Ministerio de Educación.
  • Estar inscritos en el Colegio de Psicólogos de la jurisdicción.
  • Ser miembro del Instituto de Previsión del Psicólogo (INPREPSI), conforme con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento y en los reglamentos internos del referido Instituto.
Art. 6

Los profesionales de la Psicología podrán ejercer su profesión en cualquier lugar de la República, para lo cual deben incorporarse al Colegio correspondiente o a la delegación adscrita a este Colegio, de la jurisdicción donde ejerce.

Art. 7

Al ofrecer sus servicios profesionales, el Psicólogo deberá acatar las disposiciones que sobre anuncio público de servicio establezca la Federación de Psicólogos de Venezuela en el Código de Ética Profesional.

Capítulo II

Del Ejercicio Ilegal de la Profesión

Art. 8
  • Ejercen ilegalmente la Psicología:
  • Aquellas personas que, sin cumplir los requisitos que esta Ley establece, se atribuyan los Títulos de profesionales de la Psicología y quienes suplanten a personas legalmente autorizadas para ejercer dicha profesión.
  • Los Psicólogos que ejerzan la profesión, no obstante haber sido suspendidos.
  • Quienes actúen como cómplices o encubridores de personas naturales que incurran en actos de ejercicio ilegal de la Psicología.
  • Las personas que contravinieran lo establecido en el Parágrafo único del artículo 4 de esta Ley.
  • Las personas que sin haber llenado las prescripciones legales administren pruebas psicológicas, comuniquen sus resultados o los interpreten a los fines de tomar decisiones que en algún modo afecten el desenvolvimiento psicológico de los individuos.
  • Las personas que habiendo o no llenado las prescripciones de la presente Ley, incurran en prácticas mágicas o esotéricas, presentándolas como psicológicas.
  • Las personas que sin estar autorizadas por las leyes respectivas, realicen trabajos de investigación u orientación psicológica, ya sean estos efectuados en forma individual o grupal.