El Colegio Psicólogos del Estado Carabobo es una corporación profesional y gremial de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro de duración ilimitada y permanente constituido con todos los derechos, obligaciones y poderes que le señala la Ley del Ejercicio de la Psicología.
Reglamento Interno del Colegio de Psicólogos del Estado Carabobo
Colegio de Psicólogos del Estado Carabobo
Reglamento Interno del Colegio de Psicólogos del Estado Carabobo (CPEC). Norma la organización, los miembros, la Asamblea, el Consejo Directivo, el Tribunal Disciplinario, el sistema electoral, el patrimonio y las disposiciones finales de la corporación.
DEL COLEGIO
La sede del Colegio está en la ciudad de Valencia, sin perjuicio de que pueda celebrar reuniones en la sede de la Federación de Psicólogos de Venezuela, o en otro lugar, cuando así sea aconsejable.
Para mantener su existencia legal, el Colegio deberá contar, como mínimo, con diez (10) psicólogos inscritos en el mismo, estén o no en ejercicio de su profesión.
Se entiende por profesional de Psicología, quienes ejerzan o no la profesión y cumplan los requisitos señalados según lo establecido en los Artículos 2 y 5 de la Ley de Ejercicio de la Psicología.
Al Colegio quedarán adscritas la Delegación o Delegaciones constituidas o que se constituyan en la jurisdicción más cercana, a menos que la propia Delegación decida adscribirse al Colegio de una Entidad Federal colindante con el territorio en donde esté formada la Delegación.
El Reglamento Interno del Colegio de Psicólogos del Estado Carabobo, será dictado por la Asamblea, convocada para tal fin, de acuerdo a lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Psicología y sus Reglamentos.
La misión del Colegio del Estado Carabobo se desarrollará a través de las actividades que gestionará el Consejo Directivo, a saber: Fomentar el espíritu de solidaridad entre sus asociados y propender a la defensa de sus miembros. Fomentar el estudio y la divulgación de la Psicología y demás ciencias afines. Promover ante las autoridades competentes, a través del Consejo Directivo, todo lo que se juzgue conveniente a los intereses de la profesión. Disponer de una sede propia para la realización de las actividades básicas que le competen en su condición de institución gremial. Defender sus intereses comunes y procurar el mejoramiento económico, social, moral, cultural, profesional y todo lo que implique el bienestar general de sus miembros; y Cumplir las finalidades que le señalen las leyes y sus reglamentos, así como los ordenamientos dictados por la Federación.
Son atribuciones del Colegio: Informar de su actuación a la Asamblea Regional, cuando ésta lo estime necesario. Cumplir y hacer cumplir sus decisiones, y las de la Federación. Velar por el cumplimiento y respeto del Código de Ética Profesional. Organizar y acrecentar la Biblioteca del Colegio. Cooperar con la Federación de Psicólogos de Venezuela en el estudio, redacción y difusión de anteproyectos de leyes y reglamentos relacionados con la ciencia y profesión psicológicas, así como en la evacuación de consultas que le sean sometidas en la misma materia y respecto del mérito científico de obras vinculadas a tal ciencia. Ofrecer y procurar en todo tiempo la prestación de asesoramiento a la Administración Pública, en lo referente al ejercicio de la Psicología y al mejor cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y normas respecto de tal materia. Promover el análisis crítico de la normativa ética y legal del gremio en las diferentes instituciones regionales de formación, difusión y atención psicológica. Todo cuanto le señalen las leyes y sus reglamentos y demás disposiciones legales.